“Encontré el Olimpo bajo mi cama” es un libro que presenta a la mitología griega bajo un punto de vista cercano.
“Muchas veces ayudó una broma donde la seriedad solía oponer resistencia”, decía Platón.
La novela va dirigida tanto a personas jóvenes como a personas adultas. Es para aficionados a la mitología y a quienes nunca la comprendieron. Para amantes de la literatura como para apasionados del humor.
Sara González Villegas.
BIENVENIDOS AL OLIMPO
domingo, 19 de marzo de 2017
El Gobierno otorga por error la nacionalidad a decenas de delincuentes con detenciones o sentencias firmes
Los nuevos españoles que nunca debieron serlo
El Gobierno otorga por error la nacionalidad a decenas de delincuentes con detenciones o sentencias firmes
Jesús E. G., dominicano, consiguió la nacionalidad española por residencia el 18 de noviembre de 2013. El Ministerio de Justicia
consideró que cumplía los tres requisitos que se le piden a cualquier
solicitante: un tiempo determinado de residencia legal en España,
integración y buena conducta cívica. Ya era un español más.
Sin
embargo, a Justicia se le escapó algo. Jesús había sido condenado el 19
de febrero de ese año, es decir, ocho meses antes, por un juzgado de lo
penal de Madrid por un delito de tráfico de drogas. Nadie comprobó si
Marcial tenía antecedentes penales o policiales antes de hacerle
español. De haberlo hecho, Justicia habría visto otra detención, en
febrero de 2010, también por tráfico de drogas, y otra de 2009, por
asociación ilícita y abuso sexual.
La Constitución garantiza que “ningún español de origen
podrá ser privado de su nacionalidad”. ¿Y si no lo es de origen? Se
puede, y está sucediendo cada vez más. En apenas cinco años se han
multiplicado por 10 los casos de revocación de la nacionalidad española.
Han pasado de ser anecdóticos a llegar por decenas hasta la Audiencia Nacional, que solo en solo en 2016 ha dictado una treintena de sentencias, a las que ha tenido acceso EL PAÍS. Una de ellas declaró en noviembre pasado que el corto
periodo de Jesús como español de pleno derecho había terminado. Los
magistrados apuntan en el fallo a los errores cometidos durante el
procedimiento: “Al valorar el requisito de buena conducta cívica, se
debieron considerar no solo las circunstancias existentes al presentarse
la solicitud, sino también las que se hubieran podido producir a lo
largo de la tramitación del expediente gubernativo”. Jesús aportó al principio del procedimiento, que se puede
demorar más de dos años, un certificado de buena conducta que nadie
volvió a comprobar hasta que se le concedió la nacionalidad. Mientras
tanto, su currículum sumó detenciones y hasta una sentencia
condenatoria, que no se detectaron. “Debió tenerse en cuenta […] que
existía una causa penal pendiente por un delito de drogas”, dice la
Audiencia Nacional, que añade que existían también “otras detenciones
por la Guardia Civil, de suficiente gravedad como para no tener por
cumplido el requisito de buena conducta cívica”.
Homicidio imprudente
Tampoco en el caso de Gustavo V. P. Era una noche de agosto
de 2010. Yoana S., de 25 años, iba en su bicicleta por la avenida de
Guipúzcoa de Pamplona cuando un Ford Focus se la llevó por delante. El choque fue tan brutal que salió disparada por encima y cayó varios metros más atrás. Murió días después. Al volante estaba Gustavo, que conducía a 112 kilómetros por
hora en una vía donde la velocidad máxima permitida era de 50 y con
0,48 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. La luna delantera
del coche quedó resquebrajada hasta el punto de que no se veía nada,
pero siguió conduciendo hasta llegar a su casa, saltándose un semáforo
en rojo por el camino, y escondió el coche en el garaje. Le detuvieron
apenas un par de horas después. Dos años después, en octubre de 2012, Gustavo, colombiano,
consiguió la nacionalidad española por residencia. El Ministerio de
Justicia consideró que cumplía todos los requisitos, incluido el de
buena conducta cívica. A esas alturas, sin embargo, era más que un
presunto homicida: había sido condenado por un juzgado de lo penal
varios meses antes, en enero. El juez le consideró autor de dos delitos
de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro. La Audiencia
Provincial confirmó la condena posteriormente.
La doctora que no pudo trabajar en España
La doctora Nathalie Larreinaga.
E. G. S.
Los errores en la concesión de nacionalidad no solo se deben a
delitos no detectados. En ocasiones, la confusión de la propia
Administración sobre los requisitos de residencia ha provocado casos
como el de la doctora Nathalie Larreinaga. Llegó en 2004 a España con su título de Medicina homologado para
hacer el MIR en Oviedo. En 2007 inició el trámite para nacionalizarse.
Quería quedarse en España: vivir, investigar y ser médica de familia en
Asturias. “Nunca me pusieron ningún problema. En el Registro Civil
decían que cumplía todos los requisitos; me entrevistó la policía, que
incluso me felicitó por lo bien que me había adaptado a las costumbres
españolas y, sobre todo, asturianas”, relata por correo electrónico. A
la hora de empezar a trabajar en el sistema público --en el que,
recuerda, había dificultad para cubrir plazas-- se encontró con que no
podía porque tenía tarjeta de estudios y no de residencia. “Quedé en un
limbo. Soy una persona que no le gusta infringir las leyes. No quise
quedarme de forma ilegal y volví a mi país”. Pese a ello, le concedieron la nacionalidad unos meses después,
cuando ya estaba establecida de nuevo en El Salvador. Viajó a Oviedo en
2012 para firmarla; incluso le dieron el pasaporte español. En 2013 el
Consejo de Ministros declaró “lesiva para el interés público” su
nacionalidad. En 2016, la Audiencia Nacional lo confirmó: su estancia de
estudios no era una residencia legal; darle la nacionalidad había sido
un error. “Lo lamento de corazón. Me hubiera gustado retribuir la excelente
formación que recibí y trabajar para la gente de Asturias que tanto
llegué a apreciar”, dice. Ahora trabaja para el Ministerio de Sanidad de
su país, investiga y es profesora de universidad.
El Ministerio de Justicia tardó casi dos años en enterarse
de que había hecho español a un homicida. Fue un informe de la Dirección
General de la Policía el que, en agosto de 2014, alertó de que Gustavo
estaba en la cárcel por una condena firme. Entonces inició el proceso
para retirarle la nacionalidad. El procedimiento, un acto
administrativo, se denomina declaración de lesividad, lo inicia el
propio ministerio a través del Abogado del Estado y debe ser aprobado
por el Consejo de Ministros, que declara que una decisión es "lesiva
para el interés público". Es la manera que tiene la Administración de
corregirse a sí misma. En 2010 solo llegaron cuatro de estos casos a la mesa del
Consejo de Ministros. En 2014 ya eran 65. “El aumento del número de
lesividades ha coincidido con el incremento de la resolución de
expedientes de nacionalidad por residencia en el marco del Plan
Intensivo de Tramitación de Expedientes de Nacionalidad, desde
septiembre de 2012”, explica en respuesta escrita el Ministerio de
Justicia. “Al incrementarse el número de resoluciones lo ha hecho
también el de lesividades, en los años posteriores a la resolución de
los expedientes”, añade.
Declaraciones de lesividad del Consejo de Ministros del 30 de enero de 2015
En la treintena de casos analizados, la Audiencia Nacional
ha dado la razón al Abogado del Estado y ha revocado la nacionalidad a
otras tantas personas. En algunos casos, hasta cinco y seis años después
de que Justicia se las concediera. Más de la mitad son casos de tráfico
de drogas. También hay tres de homicidio.
Falta de control
¿Cómo es posible que Justicia conceda nacionalidades sin
consultar los registros de penados y sentencias que gestiona el propio
ministerio? “Por absoluta falta de control durante el proceso de
tramitación de la nacionalidad”, asegura Marcelo Belgrano, coordinador
de Extranjería del Colegio de Abogados de Madrid. Si un solicitante de
nacionalidad ha cometido delitos, o incluso ha sido condenado, "se
debería haber sabido, sobre todo porque es el mismo ministerio el que
regula el registro", añade. Belgrano cree que la externalización de la tramitación a los
registradores de la propiedad, dentro del plan de choque que el
Gobierno puso en marcha en 2012 ante el alud de tramitaciones sin resolver,
también puede haber provocado alguno de estos errores. “Al no estar
familiarizados con todo el proceso de adquisición de nacionalidad, se
han constatado bastantes errores en la resolución de muchos
expedientes”, señala. Justicia reconoce que la dirección general que concede las
nacionalidades no accede a los registros.“Se solicitan los informes
preceptivos para evaluar el requisito de buena conducta cívica y en
función de ellos se toma una decisión”, afirma un portavoz. Ahora hay
“un mayor control de los expedientes de nacionalidad, y especialmente de
personas que están cumpliendo condena en centros penitenciarios”,
apunta Belgrano. Muchos procedimientos se inician tras recibir informes
policiales. Es el caso del ecuatoriano Nezzar Alejandro E. D., condenado a 11 años y seis meses de prisión
por homicidio por la Audiencia Provincial de Murcia en 2012. Su condena
fue posterior a la concesión de la nacionalidad, pero cuando el
Ministerio de Justicia le comunicó que era español, en julio de 2011,
hacía dos meses que había matado de una puñalada en el corazón al joven Iván Coca en Mazarrón (Murcia). La Audiencia Provincial no consideró acreditado que el
consumo de alcohol hubiera afectado a sus capacidades. Tras un altercado
en la calle, de madrugada, el hombre volvió a su casa a buscar dos
cuchillos. Durante el juicio alegó que hubo un forcejeo y que no tenía
intención de matar. La sentencia califica ese forcejeo de “inexistente”.
Su detención la madrugada del crimen no le constaba al Ministerio de
Justicia cuando le dio la nacionalidad.
Detenido en Francia
Hay otros casos en los que resulta más difícil para la
Administración comprobar los antecedentes de un solicitante de
nacionalidad. A Juan Pablo (nombre ficticio) se la concedió en junio de
2013, un año después de que fuera detenido por un delito de tráfico de
drogas. La detención se produjo en Francia. Después le condenaría un
tribunal de Montpellier a cinco años de cárcel.
Una de las sentencias de 2016 de la Audiencia Nacional que anula la nacionalidad de la demandada.
Cuando un informe de la Dirección General de la Policía
alertó a Justicia, esta inició el proceso para declarar lesiva para
interés público la concesión de la nacionalidad. En ocasiones, aunque la
condena o la detención sean posteriores a esa fecha, si se demuestra
que los hechos delictivos se cometieron durante la tramitación, Justicia
y también la Audiencia Nacional consideran que no se cumplía el
requisito de buena conducta y revoca la nacionalidad. El procedimiento de lesividad es extraordinario, explica
Vicente Marín, abogado especializado en Extranjería e Inmigración y
responsable de la web Parainmigrantes.
Tanto que la mayoría de abogados que se dedican a extranjería nunca se
ha encontrado con uno de estos casos ni saben que existen. Tampoco hay
estadísticas públicas. Ni se conoce cuándo el Consejo de Ministros
declara lesiva la concesión de una nacionalidad, puesto que estas
decisiones no se divulgan en las referencias de los consejos. Ahora la organización Access Info
ha conseguido que se conozcan los índices de los Consejos de Ministros,
los órdenes del día reales de las reuniones en las que los ministros
toman las decisiones. Hasta ahora eran secretos, pero esta organización ganó un recurso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que insta al Ministerio de Presidencia a hacerlos públicos. Las declaraciones de lesividad se recogen en los índices, aunque anonimizadas y sin detallar el motivo.
Errores de la Administración
La declaración de lesividad no siempre se inicia por
incumplir el requisito de buena conducta cívica. La falta de residencia
acreditada e incluso la de integración pueden descubrirse a posteriori e
iniciar el proceso. Marín relata los dos únicos casos que ha tenido
hasta la fecha: los de dos médicos que estaban haciendo el MIR en España
y a los que Justicia les concedió la nacionalidad pese a que era
evidente que no cumplían los requisitos. “Es un caso sangrante que está ahora en la Audiencia
Nacional. Se les concedió siendo estudiantes por una cadena de errores
brutal, desde los funcionarios del Registro Civil a los encargados de
tramitar el expediente, que eran los registradores de la propiedad.
Acabaron con resoluciones favorables personas que no habían sido
residentes sino que tenían estancia por estudios. A los tres años, que
se dice pronto, el Ministerio comprobó que se había equivocado”,
explica. “Ellos no tenían ni idea de que no cumplían los requisitos. Se
fiaron de los funcionarios”. Tras la concesión de la nacionalidad aún hay que pasar por
otro trámite: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la
Constitución y a las leyes antes de que se cumplan tres meses. Cuando el
secretario judicial fue a notificar a Julio (nombre ficticio) que ya
era español, se encontró con que el hombre apenas le entendía. “Tiene grandes dificultades para entender y expresarse en el
idioma español", escribió el funcionario. Resultó que Julio era
paquistaní y que a duras penas contestaba con monosílabos y verbos en
infinitivo. En su expediente del Registro Civil, en cambio, constaba que
hablaba español perfectamente “dada su nacionalidad hispanoamericana” y
que tenía amplio conocimiento de las costumbres y estilo de vida
españoles. El caso también acabó en la Audiencia Nacional. Julio, de
momento, no podrá ser español.
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