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domingo, 19 de marzo de 2017

El Gobierno otorga por error la nacionalidad a decenas de delincuentes con detenciones o sentencias firmes

Los nuevos españoles que nunca debieron serlo

El Gobierno otorga por error la nacionalidad a decenas de delincuentes con detenciones o sentencias firmes

Jesús E. G., dominicano, consiguió la nacionalidad española por residencia el 18 de noviembre de 2013. El Ministerio de Justicia consideró que cumplía los tres requisitos que se le piden a cualquier solicitante: un tiempo determinado de residencia legal en España, integración y buena conducta cívica. Ya era un español más.
Sin embargo, a Justicia se le escapó algo. Jesús había sido condenado el 19 de febrero de ese año, es decir, ocho meses antes, por un juzgado de lo penal de Madrid por un delito de tráfico de drogas. Nadie comprobó si Marcial tenía antecedentes penales o policiales antes de hacerle español. De haberlo hecho, Justicia habría visto otra detención, en febrero de 2010, también por tráfico de drogas, y otra de 2009, por asociación ilícita y abuso sexual.

La Constitución garantiza que “ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”. ¿Y si no lo es de origen? Se puede, y está sucediendo cada vez más. En apenas cinco años se han multiplicado por 10 los casos de revocación de la nacionalidad española. Han pasado de ser anecdóticos a llegar por decenas hasta la Audiencia Nacional, que solo en solo en 2016 ha dictado una treintena de sentencias, a las que ha tenido acceso EL PAÍS.
Una de ellas declaró en noviembre pasado que el corto periodo de Jesús como español de pleno derecho había terminado. Los magistrados apuntan en el fallo a los errores cometidos durante el procedimiento: “Al valorar el requisito de buena conducta cívica, se debieron considerar no solo las circunstancias existentes al presentarse la solicitud, sino también las que se hubieran podido producir a lo largo de la tramitación del expediente gubernativo”.
Jesús aportó al principio del procedimiento, que se puede demorar más de dos años, un certificado de buena conducta que nadie volvió a comprobar hasta que se le concedió la nacionalidad. Mientras tanto, su currículum sumó detenciones y hasta una sentencia condenatoria, que no se detectaron. “Debió tenerse en cuenta […] que existía una causa penal pendiente por un delito de drogas”, dice la Audiencia Nacional, que añade que existían también “otras detenciones por la Guardia Civil, de suficiente gravedad como para no tener por cumplido el requisito de buena conducta cívica”.

Homicidio imprudente

Tampoco en el caso de Gustavo V. P. Era una noche de agosto de 2010. Yoana S., de 25 años, iba en su bicicleta por la avenida de Guipúzcoa de Pamplona cuando un Ford Focus se la llevó por delante. El choque fue tan brutal que salió disparada por encima y cayó varios metros más atrás. Murió días después.
Al volante estaba Gustavo, que conducía a 112 kilómetros por hora en una vía donde la velocidad máxima permitida era de 50 y con 0,48 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. La luna delantera del coche quedó resquebrajada hasta el punto de que no se veía nada, pero siguió conduciendo hasta llegar a su casa, saltándose un semáforo en rojo por el camino, y escondió el coche en el garaje. Le detuvieron apenas un par de horas después.
Dos años después, en octubre de 2012, Gustavo, colombiano, consiguió la nacionalidad española por residencia. El Ministerio de Justicia consideró que cumplía todos los requisitos, incluido el de buena conducta cívica. A esas alturas, sin embargo, era más que un presunto homicida: había sido condenado por un juzgado de lo penal varios meses antes, en enero. El juez le consideró autor de dos delitos de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro. La Audiencia Provincial confirmó la condena posteriormente.

La doctora que no pudo trabajar en España

La doctora Nathalie Larreinaga.
E. G. S.
Los errores en la concesión de nacionalidad no solo se deben a delitos no detectados. En ocasiones, la confusión de la propia Administración sobre los requisitos de residencia ha provocado casos como el de la doctora Nathalie Larreinaga.
Llegó en 2004 a España con su título de Medicina homologado para hacer el MIR en Oviedo. En 2007 inició el trámite para nacionalizarse. Quería quedarse en España: vivir, investigar y ser médica de familia en Asturias. “Nunca me pusieron ningún problema. En el Registro Civil decían que cumplía todos los requisitos; me entrevistó la policía, que incluso me felicitó por lo bien que me había adaptado a las costumbres españolas y, sobre todo, asturianas”, relata por correo electrónico. A la hora de empezar a trabajar en el sistema público --en el que, recuerda, había dificultad para cubrir plazas-- se encontró con que no podía porque tenía tarjeta de estudios y no de residencia. “Quedé en un limbo. Soy una persona que no le gusta infringir las leyes. No quise quedarme de forma ilegal y volví a mi país”.
Pese a ello, le concedieron la nacionalidad unos meses después, cuando ya estaba establecida de nuevo en El Salvador. Viajó a Oviedo en 2012 para firmarla; incluso le dieron el pasaporte español. En 2013 el Consejo de Ministros declaró “lesiva para el interés público” su nacionalidad. En 2016, la Audiencia Nacional lo confirmó: su estancia de estudios no era una residencia legal; darle la nacionalidad había sido un error.
“Lo lamento de corazón. Me hubiera gustado retribuir la excelente formación que recibí y trabajar para la gente de Asturias que tanto llegué a apreciar”, dice. Ahora trabaja para el Ministerio de Sanidad de su país, investiga y es profesora de universidad.
El Ministerio de Justicia tardó casi dos años en enterarse de que había hecho español a un homicida. Fue un informe de la Dirección General de la Policía el que, en agosto de 2014, alertó de que Gustavo estaba en la cárcel por una condena firme. Entonces inició el proceso para retirarle la nacionalidad. El procedimiento, un acto administrativo, se denomina declaración de lesividad, lo inicia el propio ministerio a través del Abogado del Estado y debe ser aprobado por el Consejo de Ministros, que declara que una decisión es "lesiva para el interés público". Es la manera que tiene la Administración de corregirse a sí misma. 
En 2010 solo llegaron cuatro de estos casos a la mesa del Consejo de Ministros. En 2014 ya eran 65. “El aumento del número de lesividades ha coincidido con el incremento de la resolución de expedientes de nacionalidad por residencia en el marco del Plan Intensivo de Tramitación de Expedientes de Nacionalidad, desde septiembre de 2012”, explica en respuesta escrita el Ministerio de Justicia. “Al incrementarse el número de resoluciones lo ha hecho también el de lesividades, en los años posteriores a la resolución de los expedientes”, añade.
Declaraciones de lesividad del Consejo de Ministros del 30 de enero de 2015
Declaraciones de lesividad del Consejo de Ministros del 30 de enero de 2015
En la treintena de casos analizados, la Audiencia Nacional ha dado la razón al Abogado del Estado y ha revocado la nacionalidad a otras tantas personas. En algunos casos, hasta cinco y seis años después de que Justicia se las concediera. Más de la mitad son casos de tráfico de drogas. También hay tres de homicidio.

Falta de control

¿Cómo es posible que Justicia conceda nacionalidades sin consultar los registros de penados y sentencias que gestiona el propio ministerio? “Por absoluta falta de control durante el proceso de tramitación de la nacionalidad”, asegura Marcelo Belgrano, coordinador de Extranjería del Colegio de Abogados de Madrid. Si un solicitante de nacionalidad ha cometido delitos, o incluso ha sido condenado, "se debería haber sabido, sobre todo porque es el mismo ministerio el que regula el registro", añade.
Belgrano cree que la externalización de la tramitación a los registradores de la propiedad, dentro del plan de choque que el Gobierno puso en marcha en 2012 ante el alud de tramitaciones sin resolver, también puede haber provocado alguno de estos errores. “Al no estar familiarizados con todo el proceso de adquisición de nacionalidad, se han constatado bastantes errores en la resolución de muchos expedientes”, señala.
Justicia reconoce que la dirección general que concede las nacionalidades no accede a los registros.“Se solicitan los informes preceptivos para evaluar el requisito de buena conducta cívica y en función de ellos se toma una decisión”, afirma un portavoz. Ahora hay “un mayor control de los expedientes de nacionalidad, y especialmente de personas que están cumpliendo condena en centros penitenciarios”, apunta Belgrano. Muchos procedimientos se inician tras recibir informes policiales. 
Es el caso del ecuatoriano Nezzar Alejandro E. D., condenado a 11 años y seis meses de prisión por homicidio por la Audiencia Provincial de Murcia en 2012. Su condena fue posterior a la concesión de la nacionalidad, pero cuando el Ministerio de Justicia le comunicó que era español, en julio de 2011, hacía dos meses que había matado de una puñalada en el corazón al joven Iván Coca en Mazarrón (Murcia).
La Audiencia Provincial no consideró acreditado que el consumo de alcohol hubiera afectado a sus capacidades. Tras un altercado en la calle, de madrugada, el hombre volvió a su casa a buscar dos cuchillos. Durante el juicio alegó que hubo un forcejeo y que no tenía intención de matar. La sentencia califica ese forcejeo de “inexistente”. Su detención la madrugada del crimen no le constaba al Ministerio de Justicia cuando le dio la nacionalidad.

Detenido en Francia

Hay otros casos en los que resulta más difícil para la Administración comprobar los antecedentes de un solicitante de nacionalidad. A Juan Pablo (nombre ficticio) se la concedió en junio de 2013, un año después de que fuera detenido por un delito de tráfico de drogas. La detención se produjo en Francia. Después le condenaría un tribunal de Montpellier a cinco años de cárcel.
Una de las sentencias de 2016 de la Audiencia Nacional que anula la nacionalidad de la demandada.
Una de las sentencias de 2016 de la Audiencia Nacional que anula la nacionalidad de la demandada.
Cuando un informe de la Dirección General de la Policía alertó a Justicia, esta inició el proceso para declarar lesiva para interés público la concesión de la nacionalidad. En ocasiones, aunque la condena o la detención sean posteriores a esa fecha, si se demuestra que los hechos delictivos se cometieron durante la tramitación, Justicia y también la Audiencia Nacional consideran que no se cumplía el requisito de buena conducta y revoca la nacionalidad.
El procedimiento de lesividad es extraordinario, explica Vicente Marín, abogado especializado en Extranjería e Inmigración y responsable de la web Parainmigrantes. Tanto que la mayoría de abogados que se dedican a extranjería nunca se ha encontrado con uno de estos casos ni saben que existen. Tampoco hay estadísticas públicas. Ni se conoce cuándo el Consejo de Ministros declara lesiva la concesión de una nacionalidad, puesto que estas decisiones no se divulgan en las referencias de los consejos.
Ahora la organización Access Info ha conseguido que se conozcan los índices de los Consejos de Ministros, los órdenes del día reales de las reuniones en las que los ministros toman las decisiones. Hasta ahora eran secretos, pero esta organización ganó un recurso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que insta al Ministerio de Presidencia a hacerlos públicos. Las declaraciones de lesividad se recogen en los índices, aunque anonimizadas y sin detallar el motivo.

Errores de la Administración

La declaración de lesividad no siempre se inicia por incumplir el requisito de buena conducta cívica. La falta de residencia acreditada e incluso la de integración pueden descubrirse a posteriori e iniciar el proceso. Marín relata los dos únicos casos que ha tenido hasta la fecha: los de dos médicos que estaban haciendo el MIR en España y a los que Justicia les concedió la nacionalidad pese a que era evidente que no cumplían los requisitos.
“Es un caso sangrante que está ahora en la Audiencia Nacional. Se les concedió siendo estudiantes por una cadena de errores brutal, desde los funcionarios del Registro Civil a los encargados de tramitar el expediente, que eran los registradores de la propiedad. Acabaron con resoluciones favorables personas que no habían sido residentes sino que tenían estancia por estudios. A los tres años, que se dice pronto, el Ministerio comprobó que se había equivocado”, explica. “Ellos no tenían ni idea de que no cumplían los requisitos. Se fiaron de los funcionarios”.
Tras la concesión de la nacionalidad aún hay que pasar por otro trámite: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes antes de que se cumplan tres meses. Cuando el secretario judicial fue a notificar a Julio (nombre ficticio) que ya era español, se encontró con que el hombre apenas le entendía.
“Tiene grandes dificultades para entender y expresarse en el idioma español", escribió el funcionario. Resultó que Julio era paquistaní y que a duras penas contestaba con monosílabos y verbos en infinitivo. En su expediente del Registro Civil, en cambio, constaba que hablaba español perfectamente “dada su nacionalidad hispanoamericana” y que tenía amplio conocimiento de las costumbres y estilo de vida españoles. El caso también acabó en la Audiencia Nacional. Julio, de momento, no podrá ser español.

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