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miércoles, 16 de octubre de 2013

Chivarse para favorecer el final de ETA no es colaborar con ETA

Chivarse para favorecer el final de ETA no es colaborar con ETA

¿Es colaborar con ETA dar un chivatazo precisamente para favorecer que ETA se acabe? La sentencia de la Audiencia Nacional sobre el caso Faisán se plantea esa pregunta y se responde que no, que eso no es colaborar con una banda armada. El tribunal argumenta que en los delitos de terrorismo el bien jurídico a proteger es el orden constitucional, la convivencia pacífica que los atentados etarras que intentan alterar "de manera violenta" para "intentar imponer su voluntad". Y, por lo tanto, si lo que pretendieron los acusados con el chivatazo -cuya autoría siempre han negado- fue "favorecer el proceso dirigido a hacer cesar esa actividad" terrorista, a acabar con los atentados, entonces no se lesionó ni se puso en peligro nada. O casi nada.
Pero, como también argumenta el tribunal, eso solo puede sostenerse desde un punto de vista teleológico, desde el análisis de cuál era la causa final, el objetivo que se pretendía con el chivatazo.Los jueces consideran probado que "el designio" que movió a Enrique Pamiés (sin nadie que le dijera nada por encima) para avisar a Joseba Elosua (a través de José María Ballesteros) de que se avecinaba un golpe al aparato de extorsión de ETA no fue otro que "no entorpecer la situación política abierta de diálogo para acabar con la actividad de ETA".
Con ese objetivo, se lee en la sentencia, no puede apreciarse la colaboración terrorista (la pena que exigió pedir el fiscal general de Estado, Eduardo Torres-Dulce), lo que hubiera constituido en este caso el objeto del dolo, de la intención de hacer daño. "La intención de los acusados fue totalmente muy distinta al favorecimiento de la actividad de ETA".
El hecho objetivo es que la operación se frustró, al menos momentáneamente, ya que acabó finalmente ejecutada y con todos los objetivos detenidos. O como dice el fallo, "lo que sí consiguieron los acusados fue evitar una operación de otros miembros del Cuerpo Nacional de Policía, revelando unos datos de los que tenían conocimiento por razón de su cargo". Y eso sí que lo hicieron (aunque lo niegan y van a recurrir la sentencia al Supremo) perfectamente a sabiendas, como una actitud "voluntariamente asumida". El resultado fue "un grave daño a la causa pública, independientemente de que dicho aparato de extorsión fuera detenido el 22 de junio de 2006, 50 días después del chivatazo.
El tribunal no se mete en si Pamiés actuó solo o por órdenes superiores. Pero no deja de subrayar en la sentencia "el contexto":  el segundo hecho probado es que el Congreso aprobó el 17 de mayo de 2005 con los votos en contra del PP un autorización al Gobierno de Zapatero para que dialogara con ETA a fin de que esta dejara las armas.

 http://politica.elpais.com/politica/2013/10/16/actualidad/1381919179_212971.html

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