La acusación contra Garzón pedirá que sea imputado por extorsión
Antonio Panea y José Luis Mazón manifiestan que Garzón "se coloca en una postura insostenible al negar la evidencia de sus solicitudes de patrocinios a grandes empresas ex clientes o potenciales clientes de la Audiencia Nacional, que constan acreditadas en el proceso. Solicitó 2.595.375 dólares y obtuvo por sus gestiones 1.237.000".
"Es falso, como dice Garzón, que él no haya pedido ni gestionado los fondos de los patrocinios; Garzón está negando la evidencia olvidando las variadas pruebas que le incriminan, entre ellas la famosa carta de 'Querido Emilio' de enero de 2006, en donde pide a Botín que le autorice un presupuesto económico para los cursos que él dirige, y de cuyos fondos se pagó el salario a su asistente personal, así como otros gastos suyos", continúa el escrito.
Según los acusadores populares, "Garzón pidió valiéndose de su cargo 2.595.375 dálares de empresas españoles y obtuvo gracias a sus gestiones 1.237.000, donativos sin precedentes y que no hubieran tenido lugar de no ser el juez Garzón quien los solicitaba".
"Un juez que usa el cargo para pedir fondos a grandes empresas que tuvieron o pueden tener casos en su juzgado (Telefonica, BBVA los tuvieron) incurre en una conducta penalmente prohibida y no sólo a título de cohecho".
Panea y Mazón sostienen que Garzón "tuvo una conducta incompatible con la deontología y obligaciones de un juez y hasta d eun ciudadano, por picaresca ocultación de su segundo sueldo".
"Garzón, como recoge el auto del Juez Marchena, ocultó al Consejo Judicial que además de su sueldo íntegro de juez, cobraba clandestinamente un sueldo de 10.000 dólares mensuales durante 15 meses, sueldo de 160.000 dólares que salió de la misma cuenta de la Universidad de Nueva York donde las empresas solicitadas, BBVA, Telefónica, Cepsa Y Endesa, ingresaban los patrocinios por él solicitados, de importes nunca antes vistos (la cuenta del Centro de Derecho y Seguridad de la UNY)".
"Si quedan claros los hechos de forma definitiva, como él dice pedir en su comunicado, corre el riesgo de verse en prisión porque las conductas que describe el juez Marchena en su auto, que Garzón se valió del cargo para obtener fondos de grandes empresas anteriores o potenciales clientes de su Juzgado y de los Juzgados de la Audiencia Nacional, podrían encajar en un delito continuado de extorsión, como pedimos en el recurso que presentaremos, delito que lleva aparejado penas de cárcel".
"La 'intimidación' de la figura de la extorsión del artículo 243 del Código Penal puede producirse por múltiples maneras y Garzón era consciente de la presión psicológica que ejercía para recaudar fondos que ninguna Universidad hubiera obtenido de las mismas empresas de no tratarse el solicitante del juez de las causas judiciales de más riesgo para las empresas. Telefonica y BBVA habían tenido casos con Garzón y Cepsa en los Juzgados Centrales de Instrucción", continúa el comunicado.
"El auto de imputación recuerda que por parte de la Universidad de Nueva York y de acuerdo con Garzón, se le envió en un sobre con membrete del Juzgado de Garzón un recordatorio de pago pendiente de uno de los patrocinios a Endesa, conducta que recuerda mucho la recaudación de un impuesto revolucionario o 'patrocinario' en este caso", concluyen los abogados.
En el comunicado, fechado en Madrid, Garzón señala que la inculpación por un delito de cohecho que realiza el instructor del Supremo "contradice lo ampliamente probado en la causa" y realiza afirmaciones "graves e inciertas" contra él y otras personas -en alusión, sin citarlas, a su esposa e hija- que nada tienen que ver con la "investigación prospectiva" que Marchena ha realizado sin respetar sus derechos.
El auto de Marchena constituye el paso a la fase intermedia de este procedimiento -auto de transformación-, y en ella se da traslado a las diferentes partes para que formulen acusación o bien petición de sobreseimiento en el plazo de 10 días. Una vez recibidos estos informes, Marchena podría dictar la apertura de juicio oral y sentar en el banquillo por tercera vez al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5.
La Fiscalía no ha venido acusando en este procedimiento, por lo que es probable que insista en su archivo, mientras que la acusación popular solicitarán su procesamiento.
El juez aprecia indicios de comisión de un delito de cohecho impropio del articulo 426 del Código Penal por tres motivos: que Garzón era autoridad o funcionario público en el momento de los hechos, que las dádivas o regalos fueron entregadas a su condición de juez y que ello implico obtención de una ventaja o aprovechamiento personal o de un tercero.
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/01/30/espana/1327916266.html
"Es falso, como dice Garzón, que él no haya pedido ni gestionado los fondos de los patrocinios; Garzón está negando la evidencia olvidando las variadas pruebas que le incriminan, entre ellas la famosa carta de 'Querido Emilio' de enero de 2006, en donde pide a Botín que le autorice un presupuesto económico para los cursos que él dirige, y de cuyos fondos se pagó el salario a su asistente personal, así como otros gastos suyos", continúa el escrito.
Según los acusadores populares, "Garzón pidió valiéndose de su cargo 2.595.375 dálares de empresas españoles y obtuvo gracias a sus gestiones 1.237.000, donativos sin precedentes y que no hubieran tenido lugar de no ser el juez Garzón quien los solicitaba".
"Un juez que usa el cargo para pedir fondos a grandes empresas que tuvieron o pueden tener casos en su juzgado (Telefonica, BBVA los tuvieron) incurre en una conducta penalmente prohibida y no sólo a título de cohecho".
Panea y Mazón sostienen que Garzón "tuvo una conducta incompatible con la deontología y obligaciones de un juez y hasta d eun ciudadano, por picaresca ocultación de su segundo sueldo".
"Garzón, como recoge el auto del Juez Marchena, ocultó al Consejo Judicial que además de su sueldo íntegro de juez, cobraba clandestinamente un sueldo de 10.000 dólares mensuales durante 15 meses, sueldo de 160.000 dólares que salió de la misma cuenta de la Universidad de Nueva York donde las empresas solicitadas, BBVA, Telefónica, Cepsa Y Endesa, ingresaban los patrocinios por él solicitados, de importes nunca antes vistos (la cuenta del Centro de Derecho y Seguridad de la UNY)".
"Si quedan claros los hechos de forma definitiva, como él dice pedir en su comunicado, corre el riesgo de verse en prisión porque las conductas que describe el juez Marchena en su auto, que Garzón se valió del cargo para obtener fondos de grandes empresas anteriores o potenciales clientes de su Juzgado y de los Juzgados de la Audiencia Nacional, podrían encajar en un delito continuado de extorsión, como pedimos en el recurso que presentaremos, delito que lleva aparejado penas de cárcel".
"La 'intimidación' de la figura de la extorsión del artículo 243 del Código Penal puede producirse por múltiples maneras y Garzón era consciente de la presión psicológica que ejercía para recaudar fondos que ninguna Universidad hubiera obtenido de las mismas empresas de no tratarse el solicitante del juez de las causas judiciales de más riesgo para las empresas. Telefonica y BBVA habían tenido casos con Garzón y Cepsa en los Juzgados Centrales de Instrucción", continúa el comunicado.
"El auto de imputación recuerda que por parte de la Universidad de Nueva York y de acuerdo con Garzón, se le envió en un sobre con membrete del Juzgado de Garzón un recordatorio de pago pendiente de uno de los patrocinios a Endesa, conducta que recuerda mucho la recaudación de un impuesto revolucionario o 'patrocinario' en este caso", concluyen los abogados.
Auto del instructor Marchena
El pasado viernes, el instructor Marchena notificó el auto por el que daba concluida la instrucción de la causa abierta a Garzón en relación con el dinero que obtuvo de las distintas empresas que patrocinaron unos cursos que él dirigió en el centro académico norteamericano. En esta resolución, el magistrado del Alto Tribunal concluye que existen indicios de comisión por el juez de un delito de cohecho impropio, que conlleva una pena de multa de 3 a 6 meses.En el comunicado, fechado en Madrid, Garzón señala que la inculpación por un delito de cohecho que realiza el instructor del Supremo "contradice lo ampliamente probado en la causa" y realiza afirmaciones "graves e inciertas" contra él y otras personas -en alusión, sin citarlas, a su esposa e hija- que nada tienen que ver con la "investigación prospectiva" que Marchena ha realizado sin respetar sus derechos.
El auto de Marchena constituye el paso a la fase intermedia de este procedimiento -auto de transformación-, y en ella se da traslado a las diferentes partes para que formulen acusación o bien petición de sobreseimiento en el plazo de 10 días. Una vez recibidos estos informes, Marchena podría dictar la apertura de juicio oral y sentar en el banquillo por tercera vez al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5.
La Fiscalía no ha venido acusando en este procedimiento, por lo que es probable que insista en su archivo, mientras que la acusación popular solicitarán su procesamiento.
El juez aprecia indicios de comisión de un delito de cohecho impropio del articulo 426 del Código Penal por tres motivos: que Garzón era autoridad o funcionario público en el momento de los hechos, que las dádivas o regalos fueron entregadas a su condición de juez y que ello implico obtención de una ventaja o aprovechamiento personal o de un tercero.
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/01/30/espana/1327916266.html
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