Cárcel por difundir sin permiso vídeos íntimos y por matrimonios forzados
El nuevo Código Penal castigará con pena de seis meses a un año de cárcel la difusión de “imágenes o grabaciones íntimas” sin permiso de la persona que las protagoniza, aunque éstas hayan sido obtenidas previamente con su consentimiento. Lo ha anunciado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que hoy ha dado luz verde al anteproyecto de ley. El delito llega después de la polémica generada por un caso de gran eco mediático, el de la concejal socialista de Los Yébenes Olvido Hormigos, que sufrió el envío a las redes sociales de un vídeo íntimo grabado por ella misma y enviado a una persona de su entorno.
Imágenes incluso divulgadas por la víctima
La referencia de la reforma legal que ha aprobado el Consejo de Ministros dice textualmente: "Se pena la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad. El Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía".
Este cambio en el Código Penal perseguirá "con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.
La nueva regulación de la pena se sitúa en un contexto en el que los posibles responsables directos o indirectos de la difusión de imágenes o grabaciones de ese tipo se multiplican debido a la frecuencia de esas prácticas en las redes sociales, en Facebook y en Twitter.
Es la principal novedad respecto al informe sobre este anteproyecto de ley que Ruiz-Gallardón ya adelantó hace un mes, y que incluye un nuevo endurecimiento de la máxima norma penal con figuras como la de la prisión permanente revisable o la custodia de seguridad. Hoy, el ministro ha anunciado también que un nuevo delito castigará los matrimonios forzados (penados con hasta tres años de cárcel) y que se creará una pena de hasta dos años para situaciones de “acecho u hostigamiento” que ahora no están perseguidas, fundamentalmente referidas a la violencia machista. El nuevo Código Penal no estará en vigor hasta dentro de un año, según ha calculado Ruiz-Gallardón.
Hormigos: "Me alegro del cambio"
Olvido Hormigos, la concejal socialista de Los Yébenes (Toledo), que ha denunciado al alcalde de la localidad, Pedro Acevedo, del PP, por la supuesta difusión de un vídeo íntimo suyo, está muy contenta con la reforma del Código Penal que castiga este delito con penas de cárcel.
"Nadie que no haya pasado por esto sabe el daño que hace", ha afirmado en conversación telefónica. " Es enorme. Me alegro del cambio. Esto tiene que ser castigado. Y me hubiera gustado que esta reforma ya estuviera en vigor cuando se difundió mi vídeo"
Justicia ha presentado además un informe sobre el futuro proyecto de ley del Estatuto de la Víctima que recogerá un “catálogo de derechos procesales y extraprocesales” para las víctimas de “todo tipo de delitos”, no solo las del terrorismo y violencia sexual que ya los tienen. Entre esos derechos estará el de tener información “directa y previa” de cada fase del proceso judicial, de la propia sentencia y también de las decisiones posteriores sobre el preso, como los permisos a los que pueda acceder o su puesta en libertad. Ruiz-Gallardón ha subrayado que las decisiones seguirán siendo “monopolio” del Estado (es decir, que la opinión de la víctima sobre el castigo a su verdugo no sera vinculante), pero ha añadido que en algunos casos se abrirán “ cauces de información para que la víctima no sea ignorada en la toma de decisiones”.
El Consejo de Ministros ha tenido un cariz marcadamente judicial. Además del Código Penal, el Gobierno ha aprobado la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que cambia algunas de las condiciones laborales de los 5.100 jueces no interinos que hay en España. El proyecto de reforma de la LOPJ enervó a los jueces, que amenazaron con ir a la huelga si Alberto Ruiz Gallardón no negociaba con ellos: el ministro logró detener la protesta tras renunciar a parte de sus pretensiones iniciales en un encuentro con las asociaciones de jueces y fiscales.
El nuevo Código Penal, a juzgar por lo que avanzó Alberto Ruiz Gallardón en el Consejo de Ministros del pasado 13 de septiembre, cuando presentó el borrador, será el más duro de la democracia. Incluirá, según lo anunciado por el ministro, los siguientes cambios:» Prisión permanente revisable. Es una pena similar a la cadena perpetua, con la diferencia de que, si el preso demuestra estar reinsertado, puede ser excarcelado a partir de un cierto momento. Ese momento aún está por decidir, pero el plazo mínimo de permanencia en prisión (antes del cual no se podrá revisar la condena) estará “entre los 25 y los 35 años”. Será aplicable a homicidios terroristas, magnicidio, genocidio, delitos de lesa humanidad y también a los casos de “asesinato agravado”; en este último supuesto entran los asesinatos de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables (por razón de discapacidad o de edad), los asesinatos múltiples, los cometidos por organizaciones criminales y los que sean “subsiguientes a un delito contra la libertad sexual”.
» Custodia de seguridad. Es una medida de seguridad, no una pena, pero en la práctica significa añadir hasta 10 años más de prisión (o de internamiento en algún tipo de centro) a un preso que haya cumplido ya su condena. Se aplicará cuando el tribunal sentenciador (la medida debe establecerla en el momento de dictar sentencia, no a posteriori) crea que hay “especial peligrosidad”. Y podrá revocarse en cualquier momento si desaparece esa peligrosidad. Se aplicará a delitos “de especial gravedad”: asesinatos, homicidios, secuestros, agresiones sexuales, delitos con violencia, terrorismo o tráfico de drogas.
» Libertad vigilada. Esta medida ya se incluyó en el Código Penal aprobado por el Gobierno socialista en 2010, para delitos sexuales y de terrorismo. Ahora se amplía a otros delitos, como los patrimoniales, robos o delitos violentos (por ejemplo con resultado de lesiones).
» Detención ilegal con desaparición de la víctima. La pena por este delito (ahora, diez años) será equiparada a la de homicidio (de 10 a 15) cuando el autor no diga qué ha hecho con la víctima, pudiendo llegar “hasta a 20 años si las víctimas son menores de 16 años o la detención está relacionada con una agresión sexual”, precisaron fuentes de Justicia.
» Libertad condicional. Si un preso recibe la libertad condicional y, ya en la calle, vuelve a cometer un delito, al regresar a prisión tendrá que cumplir todo lo que le quedaba de pena cuando salió en libertad condicional; con el Código actual, el tiempo que ha pasado fuera de la cárcel se le descuenta de la pena.
Delito continuado. Desaparece esta figura para los casos de delitos sexuales, lo que hará “que vean incrementada la pena”.
» Incendios forestales. Se endurecen las penas: hasta seis años de cárcel (en lugar de cinco años) en casos muy graves, y hasta nueve años si el incendio afecta a espacios naturales protegidos.
» Hurtos y faltas. Los “hurtos sistemáticos”, como los cometidos por carteristas, que ahora son faltas, implicarán prisión de hasta tres años si se cometen con “profesionalidad”. Por otro lado, el ministerio hará una “limpia” para convertir algunas faltas en sanción administrativa y otras en delitos (sin aumentar la pena).
» Delitos económicos. Habrá una nueva regulación de la malversación y una persecución “más eficaz” del fraude y la ocultación de bienes en procesos de quiebras societarias.
La reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial que aprobará también previsiblemente hoy el Consejo de Ministros supondrá que los jueces cobren hasta el doble por hacer sustituciones. Justicia va a convertir en excepcional la figura del juez interino —lo que dejará sin trabajo a muchos de los 1.400 que hay—; y, por tanto, la carga extra de trabajo de los titulares que hagan sustituciones se va a disparar. Aunque el plus que cobran por ello también: hasta el doble en algunos casos.
Hasta ahora, el juez titular que asumía temporalmente la carga de trabajo de otro juzgado recibía un máximo de 1.100 euros mensuales, a añadir a su sueldo; una cuantía que no ha subido desde el año 2004. Si la reforma se aprueba, el plus pasará a ser de entre 1.500 y 2.700 euros mensuales —en función del tipo de juzgado y lo saturado que esté—, según fuentes del ministerio. El sueldo habitual de los jueces (en cifras medias y aproximadas) oscila entre unos 3.000 euros en juzgados de instrucción, unos 4.000 euros en los tribunales superiores de justicia y unos 5.000 euros de los magistrados del Supremo, señalan estas fuentes.
http://politica.elpais.com/politica/2012/10/11/actualidad/1349953208_199770.html
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