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sábado, 29 de enero de 2011

Diez visiones sobre la 'Ley Sinde'

Diez visiones sobre la 'Ley Sinde'

Cinco preguntas a diez expertos e implicados en torno a la denominada 'Ley Sinde' configuran una buena visión global del impacto de la normativa recuperada en el Senado para el cierre de páginas web de descargas y enlaces a descargas. Responsables de asociaciones de derechos de autor, juristas, políticos, empresarios y administradores de páginas de enlaces han contestado al siguiente formulario:
1. En primer lugar, valore la propuesta 'antidescargas' pactada en el Senado. En general, ¿está de acuerdo o en desacuerdo con ella? Explique brevemente por qué.
2. ¿Piensa que la nueva propuesta es más garantista, al introducir la figura del juez también en la identificación del posible infractor?
3. Qué opina de la labor de la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual? ¿Está de acuerdo con su composición?
4. Qué opina de la negociación de la enmienda? ¿Cree que ha sido suficientemente transparente?
5. Qué consecuencias cree que tendrá la aplicación de las medidas englobadas en la llamada Ley Sinde? ¿Cree que cumplirá con su finalidad última, es decir, frenar las descargas no autorizadas en la Red?
Julio Alonso, director general de Weblogs S.L.
1. En total y absoluto desacuerdo. Es una ley colada de mala manera, muy pobre desde el punto de vista jurídico, que no resuelve lo que pretende resolver y que, además, genera problemas nuevos, entre ellos una tremenda indefensión jurídica para todos los que tenemos proyectos en Internet.
2. El juez sigue siendo un mero comparsa. No importa cuántos jueces intervengan, sino sobre qué intervienen. El proyecto actual limita la actuación del primer juez a autorizar la entrega de la IP de quien la comisión decida que es infractor y el segundo sólo comprueba que no haya conflicto con el artículo 20 de la Constitución. Ninguno de los dos puede entrar en el fondo de la cuestión: ¿Existe un delito o un ilícito civil?
3. La SS [Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual] es una comisión subordinada al Ministerio de Justicia compuesta totalmente por funcionarios de diversos ministerios cuyo objetivo es usar recursos públicos para intentar resolver, ya digo que en vano, el problema de reconversión industrial de un sector concreto. El interés público brilla por su ausencia en esta comisión.
4. De nuevo, absolutamente no. Y sin tener que remontarnos al origen de esta ley revelado por los cables de WikiLeaks. Lo sensato habría sido dejar estas medidas fuera de la LES [Ley de Economía Sostenible] y abrir un debate más amplio y más profundo sobre el papel de los derechos de autor en el contexto tecnológico y social actual. Justo cuando empezaban a abrirse tímidos canales de comunicación entre ambas partes, los políticos acuerdan una enmienda que apenas modifica nada sobre el texto original. No ha dejado contento a prácticamente nadie. Véase la dimisión de Álex de la Iglesia.
5. Las descargas no se van a frenar por esta ley, va a ser totalmente inoperante. Las páginas de enlaces cambiarán su modus operandi para evitarla y moverán sus servidores fuera de España si no lo están ya. Los usuarios empezarán a usar DNS internacionales, a usar VPNs y a encriptar sus comunicaciones. Y la industria, dentro de pocos meses, pedirá nuevas medidas más restrictivas aún. Y mientras, la ley se utilizará para limitar la capacidad de crítica en Internet con la propiedad intelectual como excusa.
David Bravo, abogado especialista en propiedad intelectual
1. Estoy en completo desacuerdo. La enmienda es cosmética y no cambia el hecho de que mediante la llamada 'Ley Sinde' se atribuiría a una comisión del Ministerio de Cultura y no a un juez la potestad de decidir si desde una web se vulneran derechos de propiedad intelectual así como el cierre de la página. Todo ello con independencia de que la web tenga o no ánimo de lucro.
2. La cuestión relevante es qué decide el juez. En el procedimiento se limita expresamente al juez la posibilidad de decidir si existe o no la infracción denunciada y la pertinencia del cierre de la web. Si bien podrá usarse contra cualquier web que un titular de derechos señale con el dedo, el procedimiento parece diseñado para cerrar las denominadas como webs de enlaces, que los jueces vienen declarando unánimemente como no infractoras de derechos. Ahora el Ejecutivo eliminará a esos mismos jueces de la ecuación y rearbitrará un partido que la industria perdía por goleada.
3. En absoluto. La comisión estará formada por miembros de diversos ministerios lo que dará a la Administración una llave única y sin precedentes para cerrar páginas pese a que la actividad que realizan podría considerarse perfectamente legal según el criterio de un juez. Los conflictos relacionados con la propiedad intelectual, especialmente complejos y llenos de matices, deben ser decididos por jueces. No se trata de un coche aparcado en doble fila, una cuestión de hecho objetiva y fácil de comprobar, sino de una materia que requiere un conociento profundo.
4. Nos enteramos de su contenido cuando se cerró definitivamente el acuerdo. Así de transparente ha sido.
5. La norma resultará del todo punto ineficaz a los fines que pretende. Creer que por cerrar páginas de enlaces -que carecen de todo contenido más allá de los propios links- significará acabar con el las descargas es como pensar que eliminando el índice de la enciclopedia acabas con la enciclopedia. Los ciudadanos seguirán intercambiando archivos desde las redes P2P, que cuentan con sus propios buscadores. En menos de una semana se habrá encontrado un nuevo y, probablemente, más eficaz, modo de localizar los archivos que se desean intercambiar.
Arcadi Espada, director del Instituto Ibercrea
1. De acuerdo por ser un paso adelante y en desacuerdo por quedarse corta, tal como explicamos aquí.
2. Sí, es más garantista, aunque en muchos casos no será necesaria la intervención de un juez: la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, ya obliga a las personas que desarrollan su actividad en internet a proporcionar información detallada en la web sobre su titular y a notificar las direcciones y nombres de dominio que se utilicen en Internet, datos públicos y consultables por cualquier ciudadano en el registro mercantil correspondiente.
3. Respecto a su labor, será probablemente ineficaz que la adopción de medidas "para que se interrumpa la prestación de un servicio" dependan de que "el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial". Si eso es realmente lo que determina nuestro actual marco legislativo, conviene revisarlo. La autorización para compartir contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual debe darla su propietario, y la vulneración sistemática, con lucro o sin él, debe ser causa suficiente para protegerla.
4. Tan transparente como la negociación de cualquier otra ley, aunque ha sido lamentable que los partidos rechazasen la ley solamente para recordar al Gobierno una vez más su soledad y ayer acordasen aprobarla con casi idéntico contenido y un par de guiños para la galería: hacer intervenir antes a unos jueces que iban a intervenir igualmente y concretar que se modificará la normativa del canon, algo que también se iba a hacer igualmente.
5. Reducirá los negocios parásitos en España y dificultará el acceso a los negocios parásitos internacionales. Aunque se hayan producido diferentes interpretaciones judiciales al respecto, es evidente que descargarse una película estrenada el pasado viernes es muchísimo más fácil desde esta página que teniendo que buscar de otra manera el link que ese sitio te facilita.
Antonio Guisasola, presidente de PROMUSICAE
1. Parcialmente de acuerdo. Si es eficaz y los plazos exprés se cumplen, puede ser un buen instrumento para luchar contra la piratería organizada en webs que se lucran con el trafico de contenidos ajenos. Sin embargo, olvida el problema del P2P, que en España tiene proporciones alarmantes y deja fuera, por tanto, el 50% del problema.
2. Es más garantista aunque la anterior ya lo era suficientemente. El problema es si un excesivo garantismo no le va a restar eficacia a la norma...
3. Su labor aún no ha empezado y no la puedo juzgar. Imagino que, como órgano administrativo que es, que trabajara con eficacia y rigor y su composición, al menos teóricamente, parece equilibrada.
4. Todo lo que se debate en el Parlamento es público y transparente, pues son quienes representan la soberanía popular. Lo que no se puede pretender es que se haga un referéndum para cada decisión que se vaya a tomar.
5. Esperemos que funcione. Si no, habrá que retocarla y seguir mejorándola. La lucha contra la piratería es un proceso dinámico y permanente y como tal hay que abordarlo. En cualquier caso, no podemos olvidar que esta ley es sólo un primer paso y que sólo afecta a una parte del problema. En este sentido, al ser una solución parcial (olvida el P2P) no puede ser sin duda la solución definitiva al problema.
José María Lasalle, diputado del PP
1. Es una solución equilibrada que concilia la protección judicial de la intimidad, el secreto de las comunicaciones y la libertad de expresión en la red con la tutela de los derechos de propiedad intelectual. Además, fuerza al Gobierno a que en tres meses modifique la regulación del canon a lo dispuesto en la reciente sentencia del Tribunal Europeo.
2. Sí, porque ésta sólo puede producirse con autorización judicial, algo que en la redacción anterior no se establecía. Esta circunstancia sumada al hecho de que ejecución de la resolución esté en manos del juez, establece un modelo mixto, judicial-administrativo, que salvaguarda los derechos y libertades fundamentales que sustentan la privacidad y la circulación de información en la red: el derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución), secreto de la comunicaciones (artículo 18.3 de la CE) y la libertad de expresión e información (artículo 20.1.a, b y d).
3. Están representados los ámbitos de la Administración implicados en la gestión de la propiedad intelectual. Su labor está regulada legalmente -y no sólo reglamentariamente- al fijarse el procedimiento y los plazos que han de seguirse en la adopción de las medidas.
4. No ha diferido del resto de las negociaciones políticas previas a un debate público. La luz y los taquígrafos se producirán en el Senado y será un proceso público. En él se podrán escuchar los argumentos y las razones que han justificado la toma de posición política de los grupos involucrados en la negociación.
5. Dará un marco de seguridad jurídica durante el periodo de transición que debe mediar hasta que se elabore una Ley de Propiedad Intelectual que asuma los presupuestos digitales de los derechos de autor y la introducción de los nuevos modelos de negocio que hagan posible una explotación eficiente de los mismos en la red. La finalidad última es reducir el daño económico que están sufriendo nuestras industrias culturales, que representan casi el 4 por 100 del PIB y dan empleo a cientos de miles de trabajadores.
Aldo Olcese, presidente de La Coalición de Creadores
1. La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos considera de gran importancia que dicha propuesta haya contado con un amplio consenso de los grupos políticos más representativos, que deberán responsabilizarse de su desarrollo eficaz. Esta circunstancia la convierte, prácticamente, en un pacto de Estado, dada la importancia que el sector de la creación cultural y de las industrias de contenidos y la propiedad intelectual tienen para nuestro país. No obstante, la norma propuesta debe ser mejorada, puesto que presenta determinadas carencias que no permiten atajar de manera eficiente las conductas vulneradoras. La tramitación preferente y el carácter definitivo y no apelable de las decisiones judiciales, la definición y la actuación contra las conductas vulneradoras y no sólo de los contenidos ilícitos y, en especial, la utilización de páginas de enlaces, así como la determinación de un plazo corto para aprobar el reglamento de desarrollo, son todas ellas cuestiones que deberían resolverse en la tramitación parlamentaria que queda en el Senado.
2. Es obvio que es más garantista, si bien de forma totalmente innecesaria puesto que los datos que se solicitan son de carácter mercantil y, de hecho, son datos que, según la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, deberían estar a disposición pública en cualquier página web que ofrece cualquier tipo de servicio. Por tanto, son datos que nada tienen que ver con la intimidad de las personas ni con el secreto de las comunicaciones. Es evidente que el procedimiento se complica de forma inútil. Además en la propuesta del Gobierno ya existía una intervención judicial previa a la aplicación de medidas, con lo que las garantías judiciales ya eran plenas.
3. Su labor está bien definida en la propuesta de enmienda conjunta y su composición, en la que intervienen distintos ministerios, parece que ofrece suficientes garantías.
4. Lo importante es que ha contado con un amplio consenso de los grupos políticos más representativos que deberán responsabilizarse de su desarrollo y futura eficacia.
5. Es difícil juzgar a priori el resultado de esta norma. En cualquier caso, si se producen determinadas modificaciones (plazos preferentes, definición y actuación contra conductas vulneradoras y no contra contenidos concretos, y en especial contra las páginas de enlaces..) antes de su aprobación definitiva en el Senado, así como un buen desarrollo del correspondiente reglamento, es posible que esta norma sea un buen primer paso para atajar la lacra que la piratería supone para los creadores y la industria cultural de este país. En cualquier caso, como hemos dicho siempre, habrá que medir los resultados dentro de un tiempo y actuar en consecuencia.
Pablo Soto, creador de Manolito P2P y Foofind
1. Desde 2006 con el caso Sharemula, y hasta hoy, uno tras otro los jueces que han analizado la situación jurídica de las webs de enlaces han determinado que no existe ilicitud en las mismas, ya que enlazar a un contenido no equivale a reproducirlo, haya o no ánimo de lucro y con o sin autorización. Un enlace no es una obra intelectual, sino un dato fáctico sobre una obra, y no hay juez que valore lo contrario. Esta ley elimina a los jueces de la discusión de ese asunto, poniendo la decisión del cierre de páginas web en manos de una comisión del Ministerio de Cultura. Es una ley hecha a medida de la industra del entretenimiento, que equipara la propiedad intelectual a derechos fundamentales, que pone en serios apuros la separación de poderes y que encima será eficaz para todo menos para impulsar la cultura. No podría estar más en desacuerdo con la redacción aprobada.
2. El problema es que el juez consultado para identificar al posible infractor, y también para ejecutar la resolución de la Comisión del Ministerio, no entrará en el fondo del asunto. Lo referente a si hay o no infracción, esto es, si la página merece ser cerrada, depende exclusivamente del Ministerio de Cultura. La Comisión tiene total potestad para decretar el cierre. Eso, sea en China o sea en España, se llama censura. Lo que nos venden como garantía no es más que un trámite de forma en el que se le pide una firma al juez, sin que se le permita valorar los motivos del documento que firma. Hay que tener en cuenta que esta reforma, que toca distintas leyes, no mueve ni una sola coma de la Ley de Propiedad Intelectual. Es decir, lo que antes no era infracción sigue sin serlo. Entonces, volvamos a los motivos de esta Ley; si con ella los jueces pudieran valorar si hay o no infracción en las webs, sentenciarían los mismos cierres contra páginas de enlaces que han resuelto hasta el momento: ninguno. El juez no firma eso con la Ley Sinde.
3. El hecho de que el ejecutivo secuestre competencias del poder judicial es alarmante. La composición de la Comisión que decidirá qué es legal y qué no lo es en Internet, además, estará compuesta íntegramente por vocales de distintos Ministerios, es decir, cargos políticos. Teniendo en cuenta que la visión restrictiva de la propiedad intelectual que tiene Cultura colide con un altísimo porcentaje de prácticas habituales en la red, esto implica que el partido que gobierne en cada momento en España tendrá pleno poder para cerrar páginas a discreción en Internet sin juicio de por medio.
4. La transparencia brilla por su ausencia en este tipo de negociaciones políticas. Como hemos visto en WikiLeaks, la opacidad política normalmente está destinada a tapar maniobras vergonzosas.
5. Es ridículo pensar que va a cambiarse la realidad a golpe de decreto. No ocurrió con el caso Napster hace 10 años, ni ocurrirá ahora con la Ley Sinde. Las leyes deberían reflejar la realidad social del momento, y no intentar cambiarla para evitar malestares a ciertas multinacionales. Pero la Ley Sinde sí será muy útil como herramienta de censura. Sin la tutela judicial efectiva previa a esta ley, se podrán lograr cierres administrativos de páginas web molestas, utilizando una visión restrictiva de la propiedad intelectual como excusa.
José Andrés Torres Mora, secretario ejecutivo de Cultura del PSOE
1. Me parece una propuesta razonable que da una satisfacción razonable a las demandas legítimas, pero también diversas y contradictorias entre sí, de los distintos sectores relacionados con la propiedad intelectual. Además contribuye a la defensa de la cultura como sector económico en el que España goza de ventajas competitivas de primer orden, una orientación que en este momento es prioritaria para el Grupo Parlamentario Socialista.
2. La garantía judicial ya existía en la propuesta inicial, si bien se ha explicitado la intervención judicial en la identificación de la web responsable: será siempre un juez quien deba autorizar o no la identificación del presunto responsable de la vulneración de los derechos de autor. En cuanto al acto que pondrá en su caso fin al procedimiento, ningún contenido será retirado sin que un juez avale esa retirada, tal y como propuso el Gobierno al inicio del trámite parlamentario.
3. La composición de la Sección Segunda exclusivamente por representantes de los Ministerios de Cultura, Industria, Economía y Presidencia garantiza la independencia en la toma de decisiones por aquélla y el criterio técnico, al estar presentes expertos en materias como propiedad intelectual o sociedad de la información, y al no estar en esa toma de decisiones las partes interesadas, que sí podrán hacer alegaciones y proponer la realización de prueba en pie de igualdad ante la Comisión.
4. Recuerdo pocas ocasiones en la que se haya producido una interacción tan amplia con todos los sectores interesados en una propuesta legislativa o se haya hecho un seguimiento tan continuado de la actuación de los representantes de los ciudadanos.
5. Esta disposición va a permitir que todo aquel que vea vulnerados sus derechos de autor en Internet los haga valer ante la Administración, y que ésta, bajo supervisión judicial, retire los contenidos digitales ofrecidos sin autorización de sus autores y propietarios, rompiendo la impunidad contra la que todos los países de nuestro entorno están intentando actuar.
Gaizka, webmaster de Cinetube
1. Estoy en contra de la ley lógicamente. En primer lugar porque apunta directamente contra webs como la mía y en segundo lugar porque es ineficaz para dar solución a cualquiera de las partes.
2. En ningún caso. La LSSI ya contempla que un prestador de servicios tenga que identificarse y cualquiera puede ver ahora mismo quien está detrás de las webs de enlaces sin necesidad de una nueva ley. Yo me siento completamente indefenso.
3. Todavía está por ver de qué manera actuará esta comisión y quienes serán las personas que la compongan. En cualquier caso, cualquier comisión compuesta por orden del ministerio de cultura y cuya función sea cerrar páginas webs, no parece que pueda ser muy imparcial.
4. Yo no he visto por ningún lado la forma en la que se ha negociado. Lo han mantenido ensecreto. Pienso que las negociaciones se han tenido que fundamentar en otros aspectos completamente ajenos a la Ley Sinde, ya que el resultado final del texto es básicamente el mismo.
5. Como ya te comento anteriormente las consecuencias no serán buenas para ninguna de las partes. Podrán cerrar un número limitado de webs, pero es imposible que puedan parar las descargas. Mientras la industria no se adapte a los nuevos modelos de negocio que ofrezcan gran variedad de contenido a precios asequibles, la gente optará por otras formas de compartir. Yo en siempre he pretendido poder dialogar en nombre de cinetube, pero lo único que han querido ha sido quitarme del medio mediante denuncias y ahora con la nueva ley.
Webmaster de SeriesYonkis
• Aunque ELMUNDO.es le hizo llegar las mismas preguntas que al resto de los encuestados, el webmaster de SeriesYonkis.com prefirió con contestar.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/01/27/navegante/1296143905.html

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