El Supremo archiva por prescripción la causa de Garzón por cohecho impropio
El magistrado de la Sala Penal del Supremo Manuel Marchena ha decidido archivar, por prescripción, la causa abierta a Baltasar Garzón por un supuesto delito de cohecho impropio consistente en haber solicitado y recibido un millón de dólares de grandes empresas y bancos españoles -varios de ellos con causas abiertas en su Juzgado- para financiar seminarios y conferencias del ex juez en la Universidad de Nueva York.
Marchena, que el pasado 27 de enero inculpó a Garzón al considerar acreditados los indicios de que cometió un delito de cohecho impropio, ha acogido el criterio expuesto por el fiscal en un escrito presentado la pasada semana en el que, por primera vez, se invoca la prescripción como causa eximente de la responsabilidad penal.
La defensa del ex juez, condenado el pasado viernes a 11 años de inhabilitación por acordar escuchas ilegales a los imputados del caso Gürtel, también ha alegado ahora la prescripción del delito pero no ante Marchena, sino en un recurso de apelación directamente presentado ante la Sala Penal y aún no resuelto.
En ese trámite, el fiscal Fidel Cadenas ha instado el sobreseimiento libre con el argumento novedoso de la prescripción. El representante de la Fiscalía argumentó que, aunque la querella admitida a trámite por el Supremo el 28 de enero de 2010 se refería a delitos de prevaricación y cohecho, una vez concluida la investigación Marchena sólo ha apreciado indicios de la segunda imputación, que tiene un plazo de prescripción de tres años.
La prescripción no se habría producido respecto al delito de prevaricación, que la acusación popular considera que se cometió por parte de Garzón cuando, tras reincorporarse al Juzgado, archivó una querella contra el presidente del Santander, Emilio Botín, que le acababa de donar 327.000 dólares para las conferencias neoyorquinas.
Pero el magistrado Marchena no ha apreciado indicios de prevaricación en una resolución de archivo que confirmó la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El instructor no cree prevaricadora la omisión del deber de abstención de Garzón.
"Las cartas, documentos y certificaciones incorporados a la causa hablan por sí solos cuando se trata de explicar el propósito de los patrocinadores y de Garzón", agrega el instructor, según informa Europa Press.
Marchena recalca que la manera de proceder de Garzón de no abstenerse de investigar causas relacionadas con los patrocinadores de sus cursos está impulsada "por el deber de agradecimiento de la dádiva". En este sentido dice que el deber orgánico de abstenerse "fue conscientemente infringido en gratitud a la generosa respuesta que el Banco de Santander había realizado a su petición de ayuda económica", dice, rotundamente, el instructor. Pese a ello, recuerda que tenía que haber hecho una resolución "injusta" para que fuera un delito de prevaricación.
Agrega que Garzón "consideró oportuno ocultar al fiscal y a las partes la concurrencia de una causa que podía perturbar su imparcialidad".
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/13/espana/1329131098.html
Marchena, que el pasado 27 de enero inculpó a Garzón al considerar acreditados los indicios de que cometió un delito de cohecho impropio, ha acogido el criterio expuesto por el fiscal en un escrito presentado la pasada semana en el que, por primera vez, se invoca la prescripción como causa eximente de la responsabilidad penal.
La defensa del ex juez, condenado el pasado viernes a 11 años de inhabilitación por acordar escuchas ilegales a los imputados del caso Gürtel, también ha alegado ahora la prescripción del delito pero no ante Marchena, sino en un recurso de apelación directamente presentado ante la Sala Penal y aún no resuelto.
Un argumento novedoso
El escrito del fiscal es consecuencia del traslado de la causa que el 27 de enero acordó el instructor para que la acusación popular y el Ministerio Público presentasen escritos de acusación o solicitasen el sobreseimiento del proceso.En ese trámite, el fiscal Fidel Cadenas ha instado el sobreseimiento libre con el argumento novedoso de la prescripción. El representante de la Fiscalía argumentó que, aunque la querella admitida a trámite por el Supremo el 28 de enero de 2010 se refería a delitos de prevaricación y cohecho, una vez concluida la investigación Marchena sólo ha apreciado indicios de la segunda imputación, que tiene un plazo de prescripción de tres años.
Plazo superado
Ese plazo estaba superado -por 25 días- cuando los letrados Antonio Panea y José Luis Mazón presentaron su querella contra Garzón (12 de junio de 2009), ya que el último pago acreditado se produjo por parte del BBVA en mayo de 2006.La prescripción no se habría producido respecto al delito de prevaricación, que la acusación popular considera que se cometió por parte de Garzón cuando, tras reincorporarse al Juzgado, archivó una querella contra el presidente del Santander, Emilio Botín, que le acababa de donar 327.000 dólares para las conferencias neoyorquinas.
Pero el magistrado Marchena no ha apreciado indicios de prevaricación en una resolución de archivo que confirmó la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El instructor no cree prevaricadora la omisión del deber de abstención de Garzón.
El propósito de Garzón
En el auto dado a conocer hoy, Marchena justifica la prescripción de la causa pese a sostener que el juez actuó de forma delictiva. En concreto, dice que la resolución de la causa "habría acarreado unas consecuencias jurídicas inmediatas" para Garzón de no haber existido dicha prescripción."Las cartas, documentos y certificaciones incorporados a la causa hablan por sí solos cuando se trata de explicar el propósito de los patrocinadores y de Garzón", agrega el instructor, según informa Europa Press.
Marchena recalca que la manera de proceder de Garzón de no abstenerse de investigar causas relacionadas con los patrocinadores de sus cursos está impulsada "por el deber de agradecimiento de la dádiva". En este sentido dice que el deber orgánico de abstenerse "fue conscientemente infringido en gratitud a la generosa respuesta que el Banco de Santander había realizado a su petición de ayuda económica", dice, rotundamente, el instructor. Pese a ello, recuerda que tenía que haber hecho una resolución "injusta" para que fuera un delito de prevaricación.
Agrega que Garzón "consideró oportuno ocultar al fiscal y a las partes la concurrencia de una causa que podía perturbar su imparcialidad".
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/13/espana/1329131098.html
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